martes, 4 de marzo de 2014

Indefinido (fanfic): Apellidos

DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LOS APELLIDOS DE LAS PERSONAS.

Preámbulo.

Considerando que los apellidos son el nombre que sigue al nombre propio de una persona y que se transmite de madre(s)/padres(s) a hija(o)(s) y que además distingue el nombre de una familia de otras personas LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS INTERGALACTICOS UNIDA proclama por la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LOS APELLIDOS DE LAS PERSONAS como ideal que todas las personas adultas que deseen contraer matrimonio son libres de escoger el apellido que usaran después de la celebración del mismo sin distinción alguna y de la misma forma son libres de escoger el apellido de su descendencia.

Esto debe de ser asegurado y garantizado por las personas e instituciones que promuevan, mediante la enseñanza y educación el respeto a los derechos y libertades de las personas y defiendan, protejan y preserven por medidas progresivas de carácter nacional e internacional su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto en los pueblos como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.

ARTICULOS

ARTICULO 1. Es el derecho de toda persona a tener un apellido escogido libremente en edad adulta que dese contraer matrimonio para la distinción familiar creada.

ARTICULO 2. De acuerdo a la DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE EL MATRIMONIO de LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS INTERGALACTICOS UNIDA el matrimonio se define como la unión (por medio de una ceremonia considerada oficial en una sociedad con testigos lícitos) de dos o más personas con intenciones de formalizar una familia para garantizar a los miembros de la unión acceso legal a Instituciones sociales y trámites legales que les protejan y respalden.

ARTICULO 3. En el momento en que las personas que han contraído nupcias registren la unión matrimonial deberán escoger el orden de los apellidos de la familia y descendientes por algún método descrito en los siguientes apartados que será comunicado en dicho momento por el asesor(a) que les atiende.

ARTICULO 4. En el momento en que las personas que han contraído nupcias registren la unión matrimonial se registraran los apellidos en forma alfabética descendiente con la finalidad de no hacer distinciones entre géneros u otras causas y transmitir por igual derecho el apellido a futuras generaciones.                

ARTICULO 5. En el momento en que las personas que han contraído nupcias registren su unión se les informara que todas las oficinas de registro cuentan con el servicio de SORTEOS PARA APELLIDOS el cual tiene como finalidad la diversificación de los apellidos en la descendencia así como la igualdad de oportunidades y el derecho a transmitir el apellido a futuras generaciones sin importar la letra con la que empiece el apellido o el género.
I.                    El sorteo consiste en poner en una urna oscura los nombres de los integrantes en un papel que se revolverá automáticamente mediante aire dentro de la urna. El primer papel que surja es aquel a transcribir primeramente (pueden surgir variantes por herramientas utilizadas para este fin).
a.       Podrán ponerse los nombres de todos los integrantes que conforman el matrimonio para optar entre estos
b.      Deberán ponerse los nombres de los integrantes con género distinto a la mayoría de los integrantes del matrimonio para optar entre estos.

ARTICULO 6. En el momento en que las personas que han contraído nupcias registren la unión matrimonial pueden escoger de forma libre el apellido u orden de los apellidos a usar para distinguir a su familia y transmitir voluntariamente el(los) apellido(s) a futuras generaciones sin importar la letra con la que empiece el apellido o el género.

ARTICULO 7. Si uno(a) o vario(a)s integrantes de las personas que han contraído matrimonio desean conservar su apellido de soltero(a) el registro civil donde se registra la unión matrimonial deberá respetar su decisión y poner los nombres de estas personas en una acta de matrimonio que refleje esta decisión, sin embargo se deberá(n) escoger un apellido, aunque no para distinguir la familia recién creada, sino para la descendencia. 

ARTICULO 8. Si una persona más entra en la familia mediante un “re-matrimonio” se deberá redefinir mediante las normas establecidas el apellido, excepto de la descendencia (ver DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA  ADOPCIÓN Y DESCENDENCIA, ADQUISICIÓN Y USO DE LAS GARANTIAS OTORGADAS EN SERVICIOS SOCIALES, PUBLICOS, GUBERNAMENTALES Y OTROS TRÁMITES.

ARTICULO 9. Debido a que en algunos casos el número de integrantes que contraen matrimonio es superior a los apellidos prácticos para memorizar y utilizar en registros, el número máximo de apellidos por registro de familia mediante acta matrimonial son dos.

I.                    En las parejas cuyos integrantes sean dos se utilizaran los dos primeros apellidos, uno por cada integrante.

II.                  En las parejas de tres o más integrantes el apellido a utilizar será uno por viabilidad.

III.                En el caso de las personas que tengan más de un matrimonio su apellido será retirado (en caso de ser representativo para el registro de la familia) o no será usado para el registro de familia.

ARTICULO 10. Las parejas de dos integrantes que contraigan matrimonio deberán transcribir el primer apellido de cada integrante de la forma deseada. Para este fin podrán escoger entre las siguientes modalidades para definir sus apellidos:

I.                    Poner en orden alfabético los apellidos sin importar el género.

II.                  Solicitar en el registro el servicio de SORTEOS PARA APELLIDOS en donde serán definidos al azahar.

III.                Los integrantes de la pareja deberán tomar la decisión de que apellido utilizaran primero.

IV.                Los integrantes de la pareja decidirán retener su(s) apellido(s) de soltero(a)

ARTICULO 11. Las parejas de tres o más integrantes que contraigan matrimonio con un miembro de género distinto deberán transcribir el apellido deseado bajo alguna de las siguientes modalidades:

I.                    Poner el apellido de la persona de genero distinto a los demás integrantes.

II.                  Poner el apellido de forma alfabética descendiente sin importar el género.

III.                Solicitar en el registro el servicio de SORTEOS PARA APELLIDOS en donde será definido al azahar el apellido a utilizar

IV.                Los integrantes de la pareja deberán tomar la decisión de que apellido utilizaran.

V.                  Los integrantes de la pareja decidirán retener su(s) apellido(s) de soltero(a)

ARTICULO 12. Las parejas de tres o más integrantes que contraigan matrimonio con miembros del mismo género deberán transcribir el apellido deseado bajo alguna de las siguientes modalidades:

I.                    Poner el apellido de forma alfabetica descendiente.

II.                  Solicitar en el registro el servicio de SORTEOS PARA APELLIDOS en donde será defindo al azahar el apellido a utilizar

III.                Los integrantes de la pareja deberán tomar la decisión de que apellido utilizaran

IV.                Los integrantes de la pareja decidirán retener su(s) apellido(s) de soltero(a)

ARTICULO 13. Las parejas de cuatro o mas integrantes que contraigan matrimonio con miembros de distinto género deberán transcribir el apellido deseado bajo alguna de las siguientes modalidades:

a)                  En el caso de que sean dos generos distintos bajo la misma cantidad de integrantes:

I.                    Solicitar en el registro el servicio de SORTEOS PARA APELLIDOS en donde será definido al azahar el apellido a utilizar.

II.                  Los integrantes de la pareja deberán tomar la decisión de que apellido utilizaran.

III.                Los integrantes de la pareja decidirán retener su(s) apellido(s) de soltero(a)

b)                  En el caso de que exista una mayoría de integrantes de un género determinado

I.                    Poner el apellido de forma alfabetica descendiente de aquellos integrantes que tengan genero distinto a la mayoría.

II.                  Solicitar en el registro el servicio de SORTEOS PARA APELLIDOS en donde será definido al azahar el apellido a utilizar.

III.                Los integrantes de la pareja deberán tomar la decisión de que apellido utilizaran.

IV.                Los integrantes de la pareja decidirán retener su(s) apellido(s) de soltero(a)

ARTICULO 14. Si el integrante que ostentaba el apellido usado para nombrar a la familia, se retira mediante el trámite del divorcio del o lo(a)s integrante(s), el apellido será removido, excepto en la descendencia. En el caso de las parejas de tres o más que decidan continuar con la relación entre los otros miembros de la pareja deberán acudir a tramitar una nueva acta de matrimonio después de completar el trámite del divorcio.  

ARTICULO 15. Si un integrante que no ostentaba el apellido usado para nombrar a la familia, se retira mediante el trámite del divorcio del o lo(a)s integrante(s) dejara de usar el apellido que daba nombre a la familia (en caso de haberlo decidido así) y volverá a utilizar su apellido de soltero después del divorcio.

ARTICULO 16. Si uno(a) o más integrantes tienen otros matrimonios, el apellido utilizado por esta(s) persona(s) será el apellido de soltero y será reconocido como miembro de dichas familias al presentar sus actas matrimoniales en procesos institucionales y servicios sociales.

I.                    No podrán pasar su apellido a futuras generaciones, excepto que en un momento tuviera un único matrimonio y su apellido hubiese sido escogido para representar a la familia, en cuyo caso no se modificara el apellido del menor nacido en dicho momento.

II.                  Si su apellido representaba a la familia y después decide formar otros matrimonios su apellido será retirado como el principal y el acta del primer matrimonio modificada para representar los cambios que se han presentado. 


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